BOPV nº 91 · 2017-05-16 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

ORDEN de 19 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se somete a información pública, a efectos de declaración de la necesidad de ocupación, la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación «Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa», trasera de Plaiaundi».

En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Decreto 356/2013, de 4 de junio, se designó la Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa» (ES2120018) y se aprobaron sus medidas de conservación y las de la Zona de Especial Protección para las Aves (ES0000243) «Txingudi». Segundo La intervención en terrenos de la «Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa», trasera de Plaiaundi» resulta necesaria para el cumplimiento de las directrices, regulaciones y actuaciones de obligada aplicación en las ZEC en ríos y estuarios. Tercero Entre las directrices contenidas en el Decreto 356/2013, de 4 de junio, se considera de interés la adquisición, por parte de la Administración, de fincas incluidas en la ZEC. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Diversidad, en su artículo 40, dispone que la declaración de un espacio natural protegido conlleva la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. Segundo Los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y correspondientes de su Reglamento, establecen que se debe someter a información pública la relación de bienes y derechos cuya ocupación o disposición resulten necesarios para el fin de la expropiación. Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación, DISPONGO : º. Abrir un periodo de información pública durante un plazo de quince días hábiles, a efectos de proceder a la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa», trasera de Plaiaundi» que se detallan en la relación anexa. º. Durante dicho periodo las personas interesadas podrán aportar por escrito los datos necesarios en orden a rectificar posibles errores en dicha relación u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, supuesto en el que deberán indicarse los motivos por los que se considere preferente la ocupación de bienes o la adquisición de derechos no incluidos en ella por considerarse más convenientes para el fin perseguido. Las alegaciones podrán presentarse en la Delegación Territorial de Vivienda en Gipuzkoa del Departamento Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, sita en Andía, 13, San Sebastián, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento. Durante el referido plazo, la adjunta relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Irún a los efectos indicados. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2017. El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ. (Véase el .PDF)

Publicación oficial en euskadi.eus

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