BOPV nº 91 · 2017-05-16 · Hacienda y Economía

ORDEN de 26 de abril de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se establece la composición de las Mesas de Contratación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

La reestructuración de los departamentos del Gobierno Vasco operada en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, hace necesaria la reconfiguración de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, adecuándolas al ámbito de las competencias que actualmente ostenta. Por otra parte, la Disposición Adicional Séptima del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en vigor a partir del 1 de octubre de 2016, dispone que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan la consideración de Administraciones Públicas procederán a adecuar la estructura de las mesas de contratación a las previsiones del artículo 8 del citado Decreto. En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública, DISPONEMOS: Artículo 1 El Director de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, como órgano de contratación del departamento, salvo en las contrataciones públicas del ámbito competencial de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación, que ejercerán las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma, y estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidencia: Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá la persona titular de la Dirección de Relaciones Laborales. b) Vocales: Una persona del servicio promotor de la contratación, que será nombrada por el órgano de contratación, y que tendrá encomendado el asesoramiento técnico de éste. Una interventora o interventor de la Oficina de Control Económico, designada o designado por la persona titular de la misma. Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación, en los supuestos previstos en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información. c) Secretario-Vocal: un técnico o una técnica con título de Graduado/a o de Licenciado/a en Derecho, designado/a por el órgano de contratación de entre el personal adscrito a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, que ejercerá asimismo las funciones de asesoramiento jurídico, co

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV