BOPV nº 87 · 2017-05-10 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

ORDEN de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco.

El artículo 55.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, señala que la Administración hidráulica competente en cada caso determinará los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua realmente consumido o utilizado, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas y, que a tal efecto, las entidades o personas titulares de las concesiones administrativas de aguas y todas aquellas que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados. En este mismo sentido, el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, dispone en el artículo 20 de su contenido normativo que, en las cuencas internas del País Vasco, los datos de caudales registrados serán remitidos a la Agencia Vasca del Agua de conformidad con lo recogido en las disposiciones normativas desarrolladas al efecto, y reitera la obligación establecida en el texto refundido de la Ley de Aguas de que las personas titulares de los aprovechamientos instalen y mantengan a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación los caudales efectivamente utilizados o consumidos de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos. De acuerdo con lo establecido en la normativa mencionada, y con objeto de fijar las determinaciones técnicas respeto a los sistemas a instalar de control efectivo de los caudales utilizados, así como las obligaciones de las personas titulares de los aprovechamientos y las facultades de la Agencia Vasca del Agua en esta materia, se hace necesario dictar la presente Orden. Esta orden tiene por objeto regular los referidos sistemas de medición de caudales. En primer lugar, se aprueban las prescripciones técnicas precisas para la instalación y mantenimiento de los mismos en todas las tomas de los aprovechamientos de aguas. Así mismo, establece los procedimientos para registrar las mediciones y determina la obligación de registrar y mantener esta información y los procedimientos para, en su caso, comunicar los datos pertinentes a la Agencia Vasca del Agua. Finalmente, regula la inspección de los medios de medida instalados por las personas usuarias, así como del registro y, en su caso, de la comunicación de los resultados. La persona titular estará obligada a facilitar a la Agencia Vasca del Agua, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de audi

Publicación oficial en euskadi.eus

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