BOPV nº 86 · 2017-05-09 · Gobernanza Pública y Autogobierno

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado. Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 76, de 21 de abril de 2017, se procede a su corrección: En el Sumario, página «Sumario 2017/76 (1/7)» y en la página «2017/1962 (1/30)», en el título de la disposición, donde dice: DECRETO 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. debe decir: DECRETO 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. En la página 2017/1962 (5/30), en el título del Capítulo II, donde dice: DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD debe decir: DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS. En las páginas 2017/1962 (28/30) y 2017/1962 (29/30), en el artículo 23, donde dice: k) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público establecidos en la legislación vigente en materia de puertos. El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial y aguas interiores navegables. La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte portuario. m) Ejercer la potestad expropiatoria por la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno. n) La propuesta de participación del transporte marítimo en los Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director del Transporte. o) Elaboración de los Planes de Emergencia Interior, Planes Interiores Marítimos y Plan de Recogida de Residuos procedentes de los buques de los puertos de la Comunidad y Plan de Protección del puerto de Bermeo. Aprobar los Planes Interiores Marítimos de las instalaciones de riesgo de nuestros puertos, Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias y Plan de Recogida de Residuos Procedentes de los buques. p) Cualesquiera competencias en materia de puertos que no estuviesen atribuidas de forma expresa a otro órgano administrativo. debe decir: k) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público establecidos en la legislación vigente en materia de puertos. El ejercicio de las competencias que correspondan a la Co

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