BOPV nº 84 · 2017-05-05 · Seguridad
DECRETO LEGISLATIVO 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado Decreto Legislativo 1/2017, de 28 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. La disposición final primera de la Ley 5/2016, de 21 de abril, de modificación de la Ley de Gestión de Emergencias, autoriza al Gobierno para aprobar en el plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias y sus posteriores modificaciones. De acuerdo con la citada habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen. En primer lugar se han integrado en un texto único recopilado los preceptos de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, y sus posteriores modificaciones. En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna. Así sucede con la denominación al departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad pública o a las menciones al Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi. Igualmente se ha revisado el lenguaje desde una perspectiva no sexista. Del mismo modo se ha revisado el lenguaje de la versión en euskera dentro de los límites de la delegación legislativa, atendiendo a los importantes avances que se han producido desde 1996 en el euskera técnico y jurídico de esta materia, cambios que pueden resultar precisos para evitar posibles incoherencias en el resultado final, afectando finalmente a la pretendida seguridad jurídica. Aun cuando la delegación legislativa comprendía la capacidad para aclarar y armonizar el texto, no se ha estimado necesario hacerlo más allá de lo ya reseñado. En su virtud, a propuesta de la consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2017, DISPONGO : Artículo único Aprobación del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. Se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, cuyo texto se inserta a continuación. DISPOSICIÓN ADICIONAL . Referencias normativas. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba. DISPOSICIÓN DEROGATORIA . Derogación normativa. Queda derogada la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, así como las leyes que la han modificado. DISPOSICIÓN FINAL . Entrada en vigor. El presente D