BOPV nº 82 · 2017-05-03 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 10 de abril de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se inscribe la villa Eva-Enea (palacio Aldama-Enea), sita en San Sebastián (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la villa Eva-Enea (palacio Aldama-Enea), sita en San Sebastián (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 17 de octubre de 2016, publicada en BOPV n.º 200, de 21 de octubre, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, la Agrupación Cívica «Áncora» presentó un escrito de alegaciones. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de éstas mediante los informes técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente. A la vista de las conclusiones de los citados informes, se estiman parcialmente algunas de las alegaciones presentadas, y se procede a la modificación en algunos aspectos del Anexo II (mediante una nueva descripción del zócalo cerámico de la planta primera y de los lucernarios del baño) y del Anexo III (en el que se incluye el cuarto de baño de la planta baja) para la inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la villa Eva-Enea (palacio Aldama-Enea). Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley 7/1990, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, RESUELVO : Primero Inscribir la villa Eva-Enea (palacio Aldama-Enea), sita en San Sebastián (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Segundo Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el Anexo I, a la descripción obrante en el Anexo II y al Régimen de Intervenciones Permitidas que se concreta en el Anexo III de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco. Tercero Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Cuarto Instar al Ayuntamiento de San Sebastián