BOPV nº 82 · 2017-05-03 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 8 de marzo de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alava.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alava, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alava, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos. Segundo Una vez recibidos los informes del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno) requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 17 de enero de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación remitida por el Colegio. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) decreto 188/2014, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera. y disposición transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alava. Segundo Ordenar

Publicación oficial en euskadi.eus

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