BOPV nº 82 · 2017-05-03 · Gobernanza Pública y Autogobierno
DECRETO 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
Con este Decreto se pretende aprobar el reglamento ejecutivo de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, teniendo en cuenta que tras esta descripción general de la finalidad perseguida, se encontrarán atendidas también las finalidades parciales de: desarrollo de las disposiciones generales de la Ley, en cuanto a las normas procedimentales que requieran los diversos procesos previstos en la misma; los desarrollos que requieran para su correcto y eficaz desenvolvimiento las funciones de asesoramiento jurídico y contenciosa; la creación y regulación del órgano común de coordinación jurídica; y las normas que conforman el reglamento de organización y funcionamiento del servicio jurídico central, acompañadas de las normas que determinen la creación y aplicación operativa de una nueva especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco dentro del Cuerpo de funcionarios especialistas en Derecho. Los fundamentos que dan soporte legal al Decreto emanan de la propia Ley objeto de desarrollo y aplicación, comenzando por el respaldo competencial que proporciona el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, que dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi para aprobar las normas que regulan la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Se completa el soporte con las propias normas de la Ley 7/2016, a cuyos diversos mensajes se asocian obviamente los contenidos reglamentarios ahora incorporados al ordenamiento jurídico. Los principios inspiradores del Decreto se circunscriben a aquéllos que ya plasma la Ley sobre nuestro modelo de organización y funcionamiento de la asistencia jurídica en el seno de la Administración General e institucional de la Comunidad Autónoma, caracterizado por la concurrencia de un servicio jurídico central y especializado que se desenvuelve en coordinación y reparto funcional con los servicios o asesorías jurídicas de los departamentos y organismos institucionales de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esa coordinación se implementará con más intensidad mediante la creación y funcionamiento de un nuevo órgano de encuentro previsto en la Ley con la denominación de Junta de Coordinación Jurídica, al que asistirán representantes departamentales que se encargan del grueso de la actividad de asesoramiento jurídico. Entre los asuntos más relevantes que son objeto de regulación destacan los concernientes al Servicio Jurídico Central, cuya actividad se podrá ver incrementada con la articulación de un régimen de colaboración con terceros sujetos públicos, que permita asumir su asistencia jurídica; la determinación de los supuestos en que dicho servicio central conviene que refuerce con sus informes jurídicos las acciones que se elevan al Consejo de Gobierno; y los diversos pormenores que entraña el complejo ejercicio de la función contenciosa, respecto a la que se desarrollan un buen elenco de procesos. Asimismo se dejan sin efecto, s