BOPV nº 77 · 2017-04-24 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se otorga autorización temporal de uso de puestos de amarre para embarcaciones de recreo no profesionales en el puerto de Lekeitio.

Primero Por Resolución de 10 de octubre de 2016, del Director de Infraestructuras del Transporte, se anuncia convocatoria pública para el otorgamiento de autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en el Puerto de Lekeitio. Segundo En la parte expositiva de dicha resolución se explicita que el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones viene establecido en la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tercero Conforme el artículo 9.1 de la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, el Director de Puertos y Asuntos Marítimos (actual Director de Infraestructuras del Transporte) dictará Resolución motivada fundamentada en los criterios de adjudicación establecidos en el artículo anterior. Dicha resolución acordará, según el caso, lo siguiente: a) Conceder la autorización solicitada. b) Denegar dicha autorización si el solicitante no reúne los requisitos exigidos. c) Declarar la inclusión de la solicitud en la correspondiente lista de espera y la asignación de un número de orden, en aquellos supuestos en que la petición de autorización, aun reuniendo todos los requisitos parar su otorgamiento, no pueda ser otorgada por no existir un puesto de amarre vacante. Cuarto Según el artículo 10.4 de la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, «La lista de espera estará abierta permanentemente hasta la realización de una nueva convocatoria, admitiéndose la incorporación de nuevas solicitudes, que deberán venir acompañadas de la documentación exigida en el artículo 4.2 de la presente Orden, y a las que serán de aplicación los criterios de adjudicación previstos en su artículo 8.b). La inclusión de estas nuevas solicitudes en la lista de espera se realizará por resolución del Director de Puertos y Asuntos Marítimos» (actual Director de Infraestructuras del Transporte)». Quinto De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, «No se adjudicará un puesto de amarre para la misma embarcación al titular que ya disponga de autorización de uso de amarre en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo que, excepcionalmente, el número de puestos de amarre ofertados en la concreta convocatoria sea superior al número de solicitudes». Sexto El artículo 3 del Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por el Decreto 236/1986, de 21 de octubre, atribuye al actual Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la ordenación portuaria, la gestión

Publicación oficial en euskadi.eus

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