BOPV nº 76 · 2017-04-21 · Trabajo y Justicia

DECRETO 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.

En virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura. El citado Decreto, en su artículo 2, instituye al Departamento de Trabajo y Justicia como parte integrante del organigrama del Gobierno Vasco, con las funciones y áreas de actuación que se contemplan en su artículo 16, e insta, en su Disposición Final Primera, a elaborar los reglamentos orgánicos que estructuren el Departamento, que deberán observar los criterios organizativos y previsiones señalados en el mismo. El Departamento se estructura en dos Viceconsejerías: de Trabajo y Seguridad Social y de Justicia; las cuales, a su vez, se organizan en Direcciones en función de cada una de las materias específicas. La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social se ocupa de la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales, de la economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria; de la responsabilidad social empresarial y de la Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía. A la Viceconsejería de Justicia le corresponde el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial; a la provisión de medios para el funcionamiento de la misma; a los establecimientos penitenciarios, en especial su organización funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración Penitenciaria; al ejercicio de las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales; al nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad y a garantizar -en el ámbito de la Administración de Justicia el ejercicio de los derechos recogidos en la normativa básica de normalización del euskara. Como novedad, en el seno de la Viceconsejería se crea la Dirección para la Modernización de la Oficina Judicial y Fiscal asumiendo aquellas funciones encaminadas a la mejora de la calidad para la consecución de un sistema judicial moderno, rápido y eficaz con plena incorporación de las nuevas tecnologías. Con ello, se trata de respetar el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, puesto que se le atribuyen funciones que anteriormente correspondían a la Dirección de Administración de Justicia pero cuyo ejercicio eficaz resultaba comprometido a la vista de la heterogeneidad de sus tareas y su carga de

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