BOPV nº 76 · 2017-04-21 · Seguridad

DECRETO 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

El artículo 15 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Seguridad las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, e) Juego, apuestas y espectáculos, f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad, g) Parque móvil policial, h) Meteorología, i) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento (Academia Vasca de Policía y Emergencias) y j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre los proyectos de reglamentos orgánicos de los Departamentos se deberán presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2017, y se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los siguientes criterios organizativos: austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril 2017, DISPONGO : CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO Artículo 1 El Departamento de Seguridad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Seguridad es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, e) Juego, apuestas y espectáculos, f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad, g) Parque móvil policial, h) Meteorología, i) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento y j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. Artículo 2 Órganos del Departamento. Para el ejercicio de las

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