BOPV nº 76 · 2017-04-21 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

El artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, contiene entre las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma, la relativa a la Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del Estatuto. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 30 del propio Estatuto y del artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha adecuado la estructura departamental aprobada para la pasada legislatura por el Decreto 20/2012, de 15 de noviembre, a la nueva realidad surgida tras las elecciones, así como a las líneas generales del Programa de Gobierno presentadas ante el Parlamento Vasco, en aras a favorecer una transición ordenada que garantice la continuidad de la labor político administrativa. En este sentido, el artículo 2 del citado Decreto 24/2016 determina la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre cuyos departamentos se encuentra el de Cultura y Política Lingüística. Y el artículo 14, por su parte, asigna a este departamento las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Política lingüística. b) Promoción del euskera. c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos. d) Actividades artísticas y culturales y su difusión. e) Deportes. f) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias. g) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del departamento. h) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. Adscritos al Departamento de Cultura y Política Lingüística están, según el artículo 14.2 del Decreto 24/2016, los organismos autónomos «Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE)», y «Biblioteca de Euskadi»; los entes públicos de derecho privado «Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB)» y el «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute»; la sociedad pública «Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.»; las fundaciones del sector público «Fundación Basque Team», «Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria-Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa». Hasta este momento la estructura organizativa del Gobierno venía establecida en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismo y, en lo concerniente a las funciones y áreas de actuación a las que se re

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV