BOPV nº 76 · 2017-04-21 · Salud
DECRETO 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Planificación y ordenación sanitaria. b) Salud Pública e higiene alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación farmacéutica. e) Drogodependencias. f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento. g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. Así mismo, el citado decreto adscribe al Departamento de Salud el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y la fundación del sector público Fundación Vasca para la innovación e Investigación sanitaria (BIOEF). La estructura que se propone para desarrollar las funciones encomendadas va más allá de la mera organización de los recursos adscritos al departamento. En este sentido, partiendo de la consideración de las personas como elemento central de todas las políticas de salud, la estructura, en coherencia con las líneas estratégicas diseñadas para la presente legislatura, incorpora una nueva orientación con el objetivo de consolidar, como señas de identidad del sistema sanitario vasco, la universalidad, la calidad y la sostenibilidad. La organización que se propone aporta como novedad la configuración de dos viceconsejerías para el desarrollo de las funciones atribuidas al departamento. Por un lado, la Viceconsejería de Salud, con un elevado componente específicamente sanitario y que centrará sus actuaciones en el ámbito de la salud pública, la vigilancia epidemiológica, la planificación y ordenación sanitaria, y la innovación y la investigación sanitarias, buscando la convivencia y el equilibrio entre el modelo generalista de la atención sanitaria de máxima calidad con un modelo de alta especialización y de referencia para toda la Comunidad Autónoma. Así mismo, la Viceconsejería de Salud desarrollará las actuaciones precisas para impulsar la colaboración interinstitucional e interdepartamental en la definición y gestión de las líneas estratégicas de la atención sociosanitaria, así como para el impulso de la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi. Por otro lado, la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias asumirá, además de la implantación y desarrollo de las políticas igualdad y de uso del euskera, las actividades vinculadas al régimen presupuestario y la financiación de los servicios y prestaciones sanitarias con el objetivo de abordar los retos que plantean el aseguramiento y la contratación de servicios y prestaciones sanitarias y farmacéuticas. Así mismo, la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias asume las compet