BOPV nº 76 · 2017-04-21 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

DECRETO 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los criterios organizativos que deberán observar dichos reglamentos. El presente Decreto se constituye, en consecuencia, en el reglamento orgánico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda previsto en el mismo Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari. El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda asume la gestión de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a las áreas de medio ambiente, planificación territorial y vivienda y adquiere el compromiso de promover y llevar a cabo una gestión eficaz del Departamento conforme a los principios informadores de la buena gobernanza pública como son la planificación, la coordinación, la evaluación, la participación y la transparencia en el ámbito de su responsabilidad. Adquiere, igualmente, una especial relevancia el impulso de iniciativas dirigidas a promover la efectiva utilización y normalización del uso del euskera en las distintas actuaciones propias del Departamento. Con el objeto de facilitar la consecución de los objetivos de gestión eficaz de las materias y funciones asignados al Departamento, bajo la dependencia del Consejero, la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compone de tres Viceconsejerías: la Viceconsejería de Medio Ambiente, la Viceconsejería de Planificación Territorial y la Viceconsejería de Vivienda, a las que se añade la Dirección de Servicios, con dependencia jerárquica directa del Consejero del Departamento. En relación a la Viceconsejería de Medio Ambiente, cabe señalar que la misma asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de medio ambiente, aguas, canales y regadíos y ordenación de los recursos naturales y conservación de la naturaleza, y tiene por objeto la gestión de las cuestiones relacionadas con distintas autorizaciones de carácter medioambiental, así como con las afecciones ambientales de los diferentes entornos. Asimismo, esta Viceconsejería promueve la adopción de los instrumentos de protección del medio natural, la educación y la sensibilización ambiental dentro de un marco propio de planificación ambiental. Dependen orgánicamente de dicha Viceconsejería la Dirección de Administración Ambiental y la Dirección

Publicación oficial en euskadi.eus

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