BOPV nº 75 · 2017-04-20 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2017, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Ámbito 10.A, Lerun Txiki-Morterika, promovido por la Junta de Concertación de la UA 10A, Lerun Txiki-Morterika, en el término municipal de Elgoibar.

ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Acuerdo de 14 de noviembre de 2016, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Elgoibar, somete a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto de urbanización del Ámbito 10.A, Lerun Txiki-Morterika, (en adelante, proyecto de urbanización), promovido por la Junta de Concertación de la UA 10A, Lerun Txiki-Morterika, junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con fecha de 21 de noviembre de 2016. Una vez culminado el trámite de información pública, el órgano sustantivo constata que no se han recogido alegaciones. Simultáneamente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Elgoibar efectuó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El órgano sustantivo ha incorporado al expediente los informes de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental y de URA-Agencia Vasca del Agua, ambas del Gobierno Vasco, así como los cambios introducidos en el proyecto de urbanización como consecuencia de la toma en consideración de dichos informes. Con fecha 15 de febrero de 2017, el Ayuntamiento de Elgoibar completa ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de urbanización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: El documento técnico del proyecto. El estudio de impacto ambiental, fechado en octubre de 2016. Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública. Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. Así mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41

Publicación oficial en euskadi.eus

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