BOPV nº 75 · 2017-04-20 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 20 de marzo de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 10 de los estatutos de la Fundación Policlínica Gipuzkoa.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 22 de diciembre de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por don Joaquín Fuentes Biggi, en representación de la Fundación Policlínica Gipuzkoa, de inscripción de la modificación del artículo 10 de los Estatutos de la Fundación. Junto a la solicitud se ha presentado copia simple de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada por la Fundación el día 21 de diciembre de 2016, ante el Notario de San Sebastián, don José Carlos Arnedo Ruiz, número 2.508 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en San Sebastián, el día 29 de septiembre de 2016 por don Joaquín Fuentes Biggi, Secretario de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 28 de septiembre de 2016, en la que se ha adoptado por unanimidad de los presentes, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 10 de los Estatutos de la Fundación. Segundo Mediante escrito de fecha 24 de enero de 2017, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 14 de marzo de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación remitida por la Fundación. En dicha documentación subsanatoria se recoge la nueva redacción íntegra del artículo 10 modificado. Artículo 10 Composición y duración. El Patronato estará constituido por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de diez, que serán: Presidente del Consejo de Administración de Policlínica Gipuzkoa. Dirección Médica de Policlínica Gipuzkoa. Hasta ocho vocales, uno de ellos que funcionará como secretario del Patronato. Los patronos que lo son por razón del cargo que ocupan cesarán como tales en el momento que dejen de ejercer su cargo, y serán sustituidos automáticamente por el nuevo titular de éste. Los restantes miembros del Patronato serán nombrados por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección por períodos de tiempo iguales, sin limitación alguna. Cuando la cualidad de patrono se atribuya a una persona jurídica, ésta deberá representarse en el Patronato por una persona física. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Prote