BOPV nº 73 · 2017-04-18 · Gobernanza Pública y Autogobierno

DECRETO 72/2017, de 11 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentra el Decreto 105/2007, de 26 de junio, que modifica las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, derivadas del proceso de Análisis Funcionales. Las relaciones de puestos se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introduce innovaciones en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el artículo 13 de la citada Ley Orgánica 1/1996, se incorpora un nuevo apartado en relación a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, dando con ello cumplimiento a los compromisos asumidos por España al ratificar el Convenio relativo a la protección de los niños contra la explotación y abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, y a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/EU, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. El nuevo apartado 5, del artículo 13, dispone: Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Con el fin de establecer la regulación para asegurar el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor, en el acceso y ejercicio de actividades con contacto habitual con menores en el sector público vasco, la Viceconsejería de Función Pública dictó, con fecha 8 de junio de 2016, la Instrucción 2/2016, en la que se dispone que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos procederán a identificar los puestos de trabajo cuyo desempeño implique contacto habitual con menores a los que será de aplicación, y

Publicación oficial en euskadi.eus

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