BOPV nº 71 · 2017-04-11 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan Especial para el Módulo Merkear del parque Lau-Haizeta en San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de entrada 26 de noviembre de 2016, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se recibe la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada realizada por el Ayuntamiento de San Sebastián para el plan denominado «Plan especial de ordenación para el módulo Merkear del parque Lau-Haizeta»; la solicitud se completó el 26 de diciembre de 2016. La solicitud se acompañó, del borrador del plan y de un documento denominado «Plan especial de ordenación para el módulo Merkear del parque Lau-Haizeta». Documento elaborado por la asesoría ambiental Ekolur y fechado en noviembre de 2016. La documentación presentada tenía el contenido del documento ambiental estratégico establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 9 de enero de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Agricultura y Ganadería, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa (todas ellas del Gobierno Vasco), a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (ambas de la Diputación Foral de Álava), a URA (Agencia Vasca del Agua) y a la asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián el inicio del procedimiento. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de Dirección de Agricultura, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de prote

Publicación oficial en euskadi.eus

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