BOPV nº 71 · 2017-04-11 · Seguridad
RESOLUCIÓN 47/2017, de 4 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Álava en materia de tráfico y carreteras e intercambio de información viaria para la mejora de la seguridad vial.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Álava en materia de tráfico y carreteras e intercambio de información viaria para la mejora de la seguridad vial, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2017. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 47/2017, DE 4 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA EN MATERIA DE TRÁFICO Y CARRETERAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN VIARIA PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2017. REUNIDOS : De una parte, la Consejera de Seguridad en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Y de la otra, el Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad en representación de la Diputación Foral de Álava; EXPONEN: Al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.d) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Estas funciones, entre las que se incluye la adopción de medidas de vigilancia, regulación, gestión y control del tráfico y la seguridad vial, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad. A los Órganos Forales de los Territorios Históricos les corresponde la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras, en base a lo indicado en el artículo 7.a), apartado 8, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos, mantenerlas en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación e instalar y conservar en ellas las adecuadas señales y marcas viales, conforme a lo previsto en el artículo 139 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. En el ámbito del Territorio Histórico de Álava, la Diputación Foral de Álava ejerce las funciones de planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, uso y explotación de carreteras, movilidad y gestión de la seguridad vial, a través