BOPV nº 71 · 2017-04-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2017, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifican los puestos de Secretaría e Intervención de la Mancomunidad de Enirio Aralar en clase segunda, y se exime a dicha Mancomunidad de la obligación de mantener los puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La Mancomunidad de Enirio Aralar, constituida por los municipios de Altzaga, Amezketa, Arama, Ataun, Baliarrain, Beasain, Gaintza, Ikaztegieta, Itsasondo, Lazkao, Ordizia, Orendain y Zaldibia tiene como objetivo la ordenación y administración de los recursos de la Sierra de Enirio Aralar. De acuerdo con el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), las Mancomunidades de Municipios gozan de la condición de Entidades locales, por lo que existen determinadas funciones públicas necesarias (las que enumera el apartado 1 del artículo 92 bis de la LBRL, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local LRSAL) en todas las Corporaciones locales cuya responsabilidad administrativa está legalmente reservada a funcionarios con habilitación nacional; por lo que dichas funciones han de ser desempeñadas en la Mancomunidad por estos funcionarios. El apartado cuarto del citado artículo 92 bis de la LBRL, establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Por su parte, la disposición transitoria séptima de la LRSAL preceptúa que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la LBRL, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en aquella Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Por lo que, actualmente, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Así, el artículo 6 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, preceptúa, con carácter de norma básica, que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios, Comunidades de Villa y Tierra u otras entidades similares se clasificarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva en los términos establecidos en el artículo 2 de dicho Real Decreto, a instancia de aquéllas. De tal manera, el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial. Por su parte, el apartado 2 del artículo 4 del dicho Real Decreto establece, con carácter de norma básica, que los órganos competentes