BOPV nº 70 · 2017-04-10 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de Depósito de Sobrantes para las Obras de Emergencia de Estabilización de la Ladera de Kamiñalde, promovido por el Ayuntamiento de Ondarroa.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de diciembre de 2016 se recibió en esta Dirección de Administración Ambiental, la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ondarroa, para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de Depósito de Sobrantes para las Obras de Emergencia de Estabilización de la Ladera de Kamiñalde, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección de Administración Ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, con fecha de 25 de enero de 2017, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En concreto, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia; Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Agencia Vasca del Agua (Ura), todos ellos organismos del Gobierno Vasco; y Ekologistak Martxan Bizkaia, en calidad de persona interesada. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todos organismos del Gobierno Vasco, y de la Dirección General de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley; en este caso, el proyecto está incluido en el epígrafe 9.c del Anexo II: Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el Anexo I, con superficie superior a 1 ha. En este sentido, cabe destacar que el proyecto objeto de la presente Resolución es un relleno en el que los únicos materiales admisibles serán tierras y rocas procedentes de tierra natural, tal y como se define en el Decreto 49/2009, de 24 de febrer