BOPV nº 68 · 2017-04-06 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 8 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convoca para el año 2017 la ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, previstas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.
Uno de los frutos de la creciente preocupación medioambiental ha sido el establecimiento de ayudas para la adopción de medidas y compromisos agroambientales, en orden a fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. Las medidas agroambientales se configuran como un régimen de apoyo al fomento de determinados métodos de producción agraria y a la realización de determinadas prácticas no habituales en la agricultura convencional. Dichos métodos y prácticas suponen unos costes añadidos, así como pérdidas de ingresos. Las ayudas que se establecen tratan, por tanto, de compensar los mayores costos y el lucro cesante que supone adoptar métodos y prácticas de producción agraria altamente respetuosas con el medio ambiente y la conservación de recursos naturales. El Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 recoge, tras su última modificación dentro del grupo de medidas referidas a Agroambiente y clima, una ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos, que son cultivos tradicionales en el Territorio Histórico de Álava, bajo técnicas de producción agrícola sostenible. Esta modificación ha sido aprobada la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13-05-2016, por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural del País Vasco (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) CCI: 2014ES06RDRP015. Esta medida tiene como finalidad la sostenibilidad y el aprovechamiento racional de los recursos naturales; y junto a éste, otros objetivos compatibles con el anterior y relacionados con la protección del entorno a través de un mantenimiento y mejora de las rentas de los agricultores y agricultoras, al ordenar técnicamente estos cultivos. A este respecto, merece la pena destacar que la medida potenciará principalmente los aspectos de diversificación de actividades productivas, las rotaciones de cultivos y el aprovechamiento de las favorables condiciones fitosanitarias de Álava para estos cultivos. Asimismo, esta es una de las medidas incluidas en el ámbito de aplicación y en el anexo del Decreto 43/2017, de 14 de febrero de 2017, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020. En su artículo 13.1 se dispone que «la convocatoria y gestión de cada una de las ayudas para las medidas, submedidas u operaciones previstas en este Decreto corresponderá a los órganos gestores que para cada una de ellas se determine en función de su participación en la cofinanciación o financiación adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y en el anexo de este Decreto». La presente Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de agricultura y ganadería, y de acuerdo con la ordenación general de la economía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo