BOPV nº 67 · 2017-04-05 · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 14 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, por la que se establece el procedimiento para la autorización de centros integrados de formación profesional, de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedentes de transformación, fusión o desdoblamiento de centros ya existentes, así como la modificación y extinción de tal autorización.
El Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los centros integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional indica, en su artículo 2, que son centros integrados de formación profesional aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en el decreto citado, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad propios de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas y que hayan sido creados o autorizados como tales. El mismo decreto, en su artículo 3, indica que los centros integrados de formación profesional impartirán enseñanzas de formación profesional inicial de grado medio y superior y formación profesional para el empleo asociadas a un número mínimo de familias profesionales que determine la Viceconsejería de Formación Profesional. En el artículo 7 del citado Decreto 46/2014, de 1 de abril, se explicitan los requisitos que deben reunir los centros integrados de formación profesional. Entre ellos, el de contar con un sistema de gestión de la calidad abunda ya en la larga tradición de los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, iniciada en el pasado siglo, de dotarse de sistemas de gestión de la calidad homologados para una mejor gestión de sus servicios. Establece también el Decreto 46/2014, de 1 de abril, en su artículo 8, que los Departamentos competentes en materia de educación y de empleo podrán, mediante Orden conjunta y a solicitud del titular del centro privado, autorizar Centros integrados de formación profesional privados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo. Se propone por lo tanto posibilitar la autorización de centros integrados de formación profesional privados, permitiendo así la existencia de una red conjunta de centros integrados de formación profesional mediante los cuales se puedan garantizar e impulsar las finalidades descritas en el Decreto 46/2014, de 1 de abril. Procede pues, en base a lo dispuesto en la normativa mencionada, concretar el procedimiento a seguir para el trámite administrativo de autorización para los centros integrados de formación profesional de titularidad privada, así como las modificaciones o extinción de tales autorizaciones. Por todo ello, DISPONEMOS: Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento administrativo de autorización de centros integrados de formación profesional, de titularidad privada, derivada de la transformación, fusión o desdoblamiento de centros docentes con autorización y acreditación vigente para impartir formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo, así como de su modificación y extinción. Artículo 2 Requisitos. La autorización requiere, de conformidad con el Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regula