BOPV nº 66 · 2017-04-04 · Educación
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2017, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, que modifica el Anexo III «Tablas de titulaciones y especialidades» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV, 11-09-2012), se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose en su Anexo II la relación de Especialidades y Asignaturas y en el Anexo III las Tablas de titulaciones que permiten impartir las especialidades de los distintos niveles de enseñanza. Mediante la Disposición Final Segunda de la Orden referida, se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda a lo largo del curso escolar y en especial antes del comienzo de cada proceso de rebaremación, incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la mencionada tabla, o modificar las ya existentes si se comprobaran errores o tras el correspondiente informe. A tales efectos, una Comisión, compuesta por un Técnico de la Dirección de Innovación Educativa, un Técnico de la Dirección de Gestión de Personal, un Técnico de la Dirección de Universidades y un Inspector de la Inspección de Educación, evaluará las posibles incorporaciones, modificaciones y equivalencias y realizará las propuestas pertinentes a la Dirección de Gestión de Personal. De conformidad con lo expuesto, se ha advertido la necesidad de incorporar nuevas titulaciones que dan acceso a listas de determinadas especialidades, tras el análisis por la citada Comisión de los planes de estudios de las titulaciones y su adecuación para impartir determinadas especialidades en las que no se encontraban contempladas. Por otra parte, en lo que respecta a los títulos equivalentes a efectos de docencia que figuran en las listas de sustituciones de las especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos/as de Formación Profesional (títulos de Técnico Superior), se ha advertido la necesidad de adecuarlos a lo dispuesto en la normativa vigente sobre ingreso y acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación así como en la normativa referente a los currículos correspondientes a cada título de formación profesional. Así, el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el citado cuerpo, de manera que podrán ser admitidos en los procesos selectivos para determinadas especialidades, quienes aun careciendo de la titulación exigida con carácter general (Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero téc