BOPV nº 65 · 2017-04-03 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 24 de febrero de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación «Eki Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación «Eki Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 15 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Eki Fundazioa», fundada por don José María Galindez Zubiría y doña María Pía Aguirreche Schaafsma. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 23 de febrero de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación, el cual ha sido ratificado por dicho Protectorado. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 2 de sus estatutos, son los siguientes: La finalidad de la fundación se focalizará en la cooperación y educación para el desarrollo de los pueblos más necesitados y centrar su actividad principalmente en el suministro de fuentes de energía eléctrica autónoma (principalmente solar fotovoltaica) a centros educativos, de salud y de interés social en países en vías de desarrollo. Cuarto Conforme disponen los artículos 4 y 5 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Avenida de Algorta, 16-3.º de Getxo (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación inicial asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil seiscientos (150.600) euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo hasta el 21 de noviembre 2021: Presidente/a: don José María Galindez Zubiría. Vocal: doña María Pía Aguirreche Schaafsma. Vocal: don Antonio Galindez Zubiría. Secretario/a no patrono: don Joseba Andoni Olamendi López. Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el