BOPV nº 61 · 2017-03-28 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 14 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza sasi-ardia.
La diversidad de los animales domésticos es un elemento clave de la agrobiodiversidad. Los procesos de selección, tanto los debidos al ambiente como los dirigidos por el ser humano, son el origen de las diferencias genéticas entre razas. Las diferentes necesidades de las especies animales domésticas y de las razas involucradas, así como las diferencias de comportamiento y de productos, tienen diferentes efectos sobre los ambientes de producción respectivos. La sustentabilidad en estos ambientes diferentes demanda a su vez de tipos genéticos diferentes. La diversidad de los animales domésticos, que ha evolucionado durante más de 12000 años, es parte de nuestra herencia, y debemos mantenerla para las generaciones futuras. La Convención de Diversidad Biológica, de 1993, fue el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integral del proceso de desarrollo. Una gestión eficaz de la conservación debe tener entre sus pilares, entre otros, dos factores: en primer lugar, la identificación y la enumeración de las razas; y en segundo lugar, su descripción y caracterización, para determinar sus cualidades particulares y para comprender qué razas pueden proveer la mayor variedad de contribuciones futuras. La conservación del patrimonio genético de las razas animales autóctonas del País Vasco es una apuesta social e institucional emprendida hace años. En concreto, la reglamentación de la raza sasi-ardia se realizó en 2008. Los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces, y en particular el Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales, hacían necesario adecuar la estructura y la gestión del Libro Genealógico. Se ha revisado igualmente la redacción de determinados aspectos del prototipo racial. En su virtud DISPONGO : Artículo único Aprobar la reglamentación específica de la raza sasi-ardia, recogida en el Anexo. DISPOSICIÓN ADICIONAL El Registro Fundacional permanecerá abierto durante 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 5 de Febrero de 2008, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza ovina «Sasi Ardi». DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2017. La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI. ANEXO REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA SASI-ARDIA INTRODUCCIÓN El nombre de la raza hace referencia al medio en el que viven estos animales -zonas de arbolado, entre zarzas y matorral-. Se emplea también c