BOPV nº 59 · 2017-03-24 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
ORDEN de 15 de marzo de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de accesibilidad en el Juzgado de Paz de Errenteria» y se inicia el expediente expropiatorio para su ejecución.
En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 13 de mayo de 2016 el Ayuntamiento de Errenteria ha concedido a la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca licencia para la realización de las obras de construcción de un acceso mediante ascensor al Juzgado de Paz de Errenteria, situado en la calle Xenpelar, n.º 4. Segundo La ejecución del «Proyecto de Accesibilidad en el Juzgado de Paz de Errenteria» resulta inaplazable dada la necesidad de cumplir con lo establecido en la Ley 20/1997, de Promoción de la Accesibilidad y del Decreto 68/2000, de desarrollo de la misma. Tercero Mediante Orden, de 23 de enero de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se abrió el periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a efectos de proceder a la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos indispensables para la ejecución del «Proyecto de Accesibilidad en el Juzgado de Paz de Errenteria». Cuarto No se han presentado alegaciones en el plazo concedido. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial establece, en su artículo 64 que, a los efectos prevenidos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declaran de utilidad pública las obras de modificación de edificios para sede de Juzgados, Tribunales y Centros, Organismos y Servicios de la Administración de Justicia necesarias para la ejecución de la planta establecida en la referida Ley. Segundo El artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y correspondientes de su Reglamento establecen que, a la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, se resolverá sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación. Tercero El artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. Cuarto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y correspondientes de su Reglamento, resulta preceptivo someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio. Quinto A tenor del artículo 26.1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del territorio del País Vasco, y del artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del País Vasco, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación, DISPONGO : Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del «Pro