BOPV nº 59 · 2017-03-24 · Lehendakaritza
DECRETO 62/2017, de 21 de marzo, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.
El presente Decreto pretende promover la especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo. El antecedente inmediato de estas becas lo constituye las reguladas por Decreto 138/1997, de 17 de junio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo. Mediante la Ley 2/2008, 19 de junio, se crea la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo como organismo público encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos. La cooperación impulsada por el Gobierno Vasco ha sufrido importantes transformaciones en los últimos años, que la identifican como una cooperación sólida y que a su vez realiza una apuesta decidida por la calidad y la eficacia. En este sentido, con el objetivo de fortalecer los agentes de cooperación, el Gobierno Vaso ha promovido la formación de personas que deseen ejercer su actividad profesional en el marco de la cooperación para el desarrollo, ofreciéndoles un espacio estratégico a nivel de formación y especialización en cooperación para el desarrollo impulsada desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. En base a la experiencia adquirida en las convocatorias resueltas en los últimos años, se constata la necesidad de promover una nueva regulación del programa de becas que potencie el desarrollo de capacidades, conocimientos, formación y especialización de personas jóvenes profesionales en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, y que a su vez se adapte en cuanto a las cuestiones de procedimiento, funcionamiento y gestión, a la realidad organizativa de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo Por todo ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 2017, DISPONGO : CAPÍTULO I OBJETO, REQUISITOS Y CONVOCATORIA Artículo 1 Objeto. El presente Decreto regula las Becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo. Esta formación se llevará a cabo en dependencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. No obstante, y al objeto de contribuir a su formación, podrá llevarse a cabo en dependencias de otros órganos de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en su caso, de entidades relacionadas con la cooperación para el desarrollo, según se determine en cada convocatoria. Estas becas tendrán la consideración de subvenciones y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre las personas becadas y la A