BOPV nº 58 · 2017-03-23 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 8 de marzo de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas por parte del Instituto Vasco de Administración Pública.

La Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública y el Decreto 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establecen entre los fines de dicho Instituto la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas. En concreto, el artículo 14 del Decreto dispone que corresponde al Servicio de Formación homologar acciones formativas. Así mismo, el Decreto 30/2008, de 19 de febrero, de criterios generales de la planificación y organización de la formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, en su artículo 18 establece que la homologación de las acciones formativas es una de las funciones del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en materia de formación. El 6 de marzo de 2007 se publicó en el BOPV la Orden de homologación del 1 de febrero de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas por parte del Instituto Vasco de Administración Pública. Tras la entrada en vigor de la mencionada Orden se ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar su contenido y de ampliar el ámbito de actuación de la misma incorporando la modalidad online. En virtud de lo anteriormente expuesto, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por las siguientes instituciones y entidades: a) La Administración General y los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi; así como por los entes de derecho público de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control relacionados con las anteriores cuyas normas de creación les confieran personalidad jurídica propia, plena capacidad e independencia de aquellas entidades en el desarrollo de sus funciones. b) Las Administraciones Forales de los Territorios Históricos y sus organismos autónomos. c) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. d) El Parlamento Vasco y las Juntas Generales de cada Territorio Histórico. e) La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Artículo 2 Destinatarios y destinatarias de las acciones formativas. Será requisito para que el IVAP pueda homologar una acción formativa el que la misma esté dirigida a empleados y empleadas públicas al servicio de las instituciones y entidades que se relacionan en el artículo anterior. Quedan expresamente excluidas aquellas acciones formativas dirigidas a: a) El personal docente de enseñanza no universitaria del Departamento competente en materia de Educación. b) El personal funcionario al servicio de la Administración de J

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