BOPV nº 57 · 2017-03-22 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de recogida, transporte y almacenamiento temporal de residuos peligrosos promovida por Safety Kleen España, S.A. en el Polígono Industrial de Júndiz, c/ Ibarredi, n.º 10 en Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 18 de diciembre de 2014, Safety Kleen España, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de recogida, transporte y almacenamiento temporal de residuos peligrosos en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. Igualmente, se presenta solicitud de informe de compatibilidad urbanística de la actividad realizada por Safety Kleen España, S.A. al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con fecha de 30 de septiembre de 2014. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 11 de marzo de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Safety Kleen España, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 30 de marzo de 2015. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 12 de mayo de 2015 informe al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y al Departamento de Salud. Con fecha 26 de junio 2015, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Safety Kleen España, S.A. Con fecha 7 de julio de 2015, Safety Kleen España, S.A. remite escrito mediante el que presenta alegaciones. Una vez analizadas dichas alegaciones se ha procedido a modificar el contenido del apartado D.1.1.a (residuos admisibles). No obstante, no se ha modificado el apartado D.1.2 (control de entrada de residuos), ni el punto E.1 (control de la calidad del agua de vertido a la red de saneamiento). FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enu