BOPV nº 55 · 2017-03-20 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos promovida por Sanemar, S.L. en Muelle de Capuchinos s/n, Ámbito Portuario, en Pasaia.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 4 de agosto de 2014, Sanemar, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en el término municipal de Pasaia. Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Pasaia, de 30 de noviembre de 2011, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 10 de diciembre de 2014, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Sanemar, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 17 de diciembre de 2014. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 13 de febrero de 2015 informe al Ayuntamiento de Pasaia, a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de atención de emergencias y meteorología y al Departamento de Salud. Con fecha 15 de junio de 2015, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Sanemar, S.L. incorporando el borrador de Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Con fecha 6 de julio de 2015, Sanemar, S.L. remite escrito mediante el que realiza observaciones a la propuesta recibida, tras cuya valoración se ha procedido a modificar el contenido de la propuesta de resolución en lo que se refiere al jefe de laboratorio, el almacenamiento de los depósitos, la distribución de módulos y las coordenadas del punto de vertido. Por otra parte, no se ha modificado la unidad recogida respecto a los caudales punta puesto que los mismos se recogen en el informe vinculante de la administración hidráulica correspondiente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Además de las activ

Publicación oficial en euskadi.eus

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