BOPV nº 55 · 2017-03-20 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de relleno en Artebakarra, Mungia (Bizkaia) promovido por Barbachano, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de diciembre de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Mungia relativa al proyecto de ampliación de relleno existente en Artebakarra (parcelas 186, 239 y 240 del polígono 19), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el grupo 9 del Anexo II de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 9 de enero de 2017 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Delegación Territorial de Bizkaia (todas del Gobierno Vasco), a la Dirección de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia, a URA y a Ekologistak Martxan Bizkaia. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental (todas del Gobierno Vasco), de la Dirección General de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia y de URA con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. El proyecto objeto de la presente Resolución es la ampliación de un relleno en el que los únicos materiales admisibles serán tierras y rocas procedentes de tierra natural, tal y como se define en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición. El depósito de otro tipo de materiales, se regulará según la normativa de aplicación en cada caso. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluacione

Publicación oficial en euskadi.eus

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