BOPV nº 55 · 2017-03-20 · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 8 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2017, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2017, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES). La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. Dichas situaciones precisan de su cobertura para poder mantener una vida acorde al bienestar existente en el país y a la establecida en los topes máximos que la cobertura de prestaciones de la renta de garantía de ingresos ofrece en la CAPV. Se trata de cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Estas situaciones se pueden presentar en una circunstancia determinada, o en diferentes momentos, a lo largo de periodos extensos de la vida de las personas. Las AES se utilizan como un recurso paliativo que evita situaciones que pueden conllevar a privaciones y carencias de primera necesidad. El artículo 49 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente. En base a dicha previsión legal, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite en su artículo 9 a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos. En relación a las cuantías máximas establecidas en función del tipo de gastos en la Orden del ejercicio anterior, hay que tener en cuenta que mediante el Decreto 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social, se han modificado los conceptos de gastos específicos. En concreto, dentro de los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, se han creado los conceptos específicos para «Gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico», y «Gastos derivados de la cuota de la comunidad de propietarios, así como los relacionados con la seguridad de la vivienda». Para el primer concepto se establece