BOPV nº 54 · 2017-03-17 · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 1 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que efectúa para el año 2017 la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento y desarrollo para el año 2017 a las previsiones contenidas en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. En términos generales no se reiterarán en esta Orden los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones. Dicho Decreto, al amparo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, entiende las actividades de intervención social como aquellas orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de todas las personas, familias, grupos y comunidades. El mencionado Decreto, igualmente, obliga al Departamento de Empleo y Políticas Sociales a tomar en consideración de forma especialmente atenta, en dicha labor de fomento, las perspectivas y políticas transversales de su específica responsabilidad, como son las relacionadas con la inclusión social, la familia, la infancia y adolescencia, la inmigración y la diversidad y libertad afectivo sexual, así como las que tienen que ver con la discapacidad y la dependencia, las personas mayores y, singularmente, la igualdad de género. El citado Decreto orienta al Gobierno Vasco en su labor de fomento de actividades de intervención social realizadas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro preferentemente hacia aquellas de ámbito supraterritorial, es decir, las que tienen lugar a escala de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las líneas subvencionales previstas en el mencionado Decreto que se desarrollan en esta Orden son las siguientes: Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades. Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática. Por todo lo expuesto, RESUELVO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para actividades en el ámbito de la intervención social, es decir, orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de las personas, familias y grupos, en particular cuando se enmarquen en o se refieran a las siguientes materias: a) Los servicios sociales. b) La inclusión social. c) El acompañamiento, promoción y protección de las familias. d) La atención y protección a la infancia y la adolescencia. e) La integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad, excepto en lo referido al apoyo en cuestiones jurídicas. f) La atención y protección a

Publicación oficial en euskadi.eus

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