BOPV nº 53 · 2017-03-16 · Trabajo y Justicia
RESOLUCIÓN de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo Marco CAPV en el ámbito de la Hostelería.
ANTECEDENTES Primero El día 3 de febrero de 2017 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al I Acuerdo Marco CAPV en el ámbito de la Hostelería. Segundo Dicho acuerdo fue suscrito por las organizaciones sindicales ELA y LAB y por la Federación de Hostelería del País Vasco el día 9 de enero de 2017 y posteriormente por la organización empresarial Confebask. Tercero Con fecha 17 de febrero de 2017, se ha requerido de subsanación, a fin de que se acredite la firma de la representación de la organización empresarial Confebask. Se ha procedido a su cumplimentación e 21 de febrero de 2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y áreas de actuación de los mismos que en su artículo 16 crea el Departamento de Trabajo y Justicia y establece en su Disposición Transitoria Primera la vigencia de los reglamentos orgánicos, siendo de aplicación el artículo 11.1.i) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro de convenios colectivos. Segundo El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85,87, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2017. La Directora de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO. ACUERDO MARCO CAPV EN EL ÁMBITO DE LA HOSTELERÍA. Artículo 1 Ámbito personal y funcional. El presente Acuerdo será de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios en aquéllas, dedicadas a la Hostelería e incluidas, o que se incluyan en un futuro, en los ámbitos funcionales de los actuales Convenios Colectivos provinciales de Hostelería de la Comunidad Autónoma Vasca (en adelante la CAPV), tanto; a) los vigentes, como b) aquellos que habiendo perdido vigencia como consecuencia de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), continúen negociándose por las partes legitimadas o se reinicien de mutuo acuerdo las negociaciones, y se firmen con posterioridad a dicha pérdida recuperando su vigencia estatutaria. El presente Convenio obliga, por tanto, a todas las empresas que, independientemente de su titularidad (personas físicas o jurídicas, así como cualquier agrupación pública, semipública o