BOPV nº 51 · 2017-03-14 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de recepción, clasificación y agrupamiento así como almacenamiento temporal de residuos promovida por FCC Ámbito, S.A. en Superpuerto 5, Punta Lucero, Dique Poniente, 48508 en Zierbena (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 6 de noviembre de 2014, FCC Ámbito, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de recepción, clasificación y agrupamiento así como almacenamiento temporal de residuos en el término municipal de Zierbena. Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Zierbena, del 1 de septiembre de 2014, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 16 de enero de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por FCC Ámbito, S.A, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, ambas con fecha de 16 de febrero de 2015. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 30 de marzo de 2015 informe al Ayuntamiento de Zierbena, a la Dirección de Atención de emergencias y meteorología y al Departamento de Salud. Con fecha 15 de junio de 2015, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de FCC Ámbito, S.A. Con fecha 26 de junio de 2015, la Dirección de Administración Ambiental remite a FCC Ámbito, S.A. propuesta de resolución por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación que promueve en el municipio de Zierbena. El 6 de julio de 2015 FCC Ámbito, S.A. presenta ante el órgano ambiental escrito de alegaciones en relación con el contenido de la citada propuesta de resolución, en concreto, respecto a la que se excluyen del ámbito de la autorización los residuos comburentes y los residuos con códigos HP12 y a la periodicidad establecida para la remisión del registro de datos de los residuos gestionados. Asimismo, solicita que se aclare la redacción de la autorización en lo que se refiere a la admisión residuos con PCB y/o PCT´s. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una e

Publicación oficial en euskadi.eus

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