BOPV nº 51 · 2017-03-14 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica de media tensión a 13,2 kV por aumento de la franja libre de arbolado de denominada Zubileta-Alonsotegi Cto. 3, en su tramo entre la S.T.R. Zubileta y el apoyo n.º 3019, en los términos municipales de Barakaldo, Bilbao, Alonsotegi y Güeñes.

Ref.: L-8287 IFT/MBA Exp.: AT-H-2016-5 ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de febrero de 2016 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la franja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente, con objeto de dar cumplimiento a la Resolución del Director de Energía y Minas de fecha 8 de marzo de 2011. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 18 de febrero de 2016, en el BOPV con fecha 18 de febrero de 2016 y en el diario El Correo con fecha 19 de febrero de 2016, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Con fecha 11 de febrero de 2016 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Barakaldo, Bilbao, Alonsotegi y Güeñes, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación solicitada en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos Ayuntamientos. Dentro del período de información pública establecido al efecto, no han sido presentadas alegaciones particulares; los condicionados de las Administraciones, Organismos y Empresas de servicio público o interés general afectados han sido aceptados por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. FUNDAMENTOS JURÍDICOS En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Reglamento de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado. El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. RESUELVE: Declarar, en

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