BOPV nº 51 · 2017-03-14 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica por ampliación de la franja libre de arbolado en el entorno del área a 132 kV denominada «Larraskitu-Alonsotegi 1 y 2» en el término municipal de Bilbao.
Referencia: L-7610 GHC/TLE. Expediente: 48-AT-I-2016-20. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 14 de junio de 2016, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Erandio, Ribera de Axpe, 5, solicita la declaración en concreto de su utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la franja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente con objeto de dar cumplimiento a la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado. Segundo A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV 23-12-2002) y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 7 de julio 2016, en el BOPV con fecha 8 de julio de 2016 y en el Diario El Correo con fecha 5 de agosto de 2016, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Tercero Con fecha 30 de junio de 2016 se remitió oficio al Ayuntamiento de Bilbao a fin de que procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dicho Ayuntamiento, y con fecha 25 de noviembre de 2016, se procedió a la reiteración de la petición de informe. Cuatro. Dentro del período de información pública establecido al efecto no se ha presentado alegación ni reclamación alguna por parte de los afectados. FUNDAMENTOS JURIDICOS En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957, de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado. El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley d