BOPV nº 50 · 2017-03-13 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de centro de transferencia de residuos peligrosos promovida por Alansu, S.L. en el Polígono Aiala, n.º 7, 01479 Murga-Aiala (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 20 de marzo de 2015, Alansu, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de centro de transferencia de residuos peligrosos en el término municipal de Murga-Aiala. Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Murga-Aiala, de 25 de noviembre de 2014, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 20 de abril de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Alansu, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 6 de mayo de 2015. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 11 de junio de 2015 informe al Ayuntamiento de Murga-Aiala, a la Dirección de atención de emergencias y meteorología y al Departamento de Salud. Con fecha 25 de junio de 2015, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Alansu, S.L. Con fecha 6 de julio de 2015, Alansu, S.L. remite escrito mediante el que acepta explícitamente el contenido del borrador de la propuesta de resolución remitida por la Dirección de Administración Ambiental a la citada mercantil y presenta una alegación referida a la cuantía del aval que no se ha considerado debidamente justificada, por lo que no se ha procedido a modificar el contenido del apartado segundo, subapartado B. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dicho anejo, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya activ

Publicación oficial en euskadi.eus

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