BOPV nº 49 · 2017-03-10 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 8 de marzo de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2017 para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales.
De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. De conformidad con la disposición adicional novena del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Cultura y Política Lingüística, a que se refiere el artículo 14 del mismo Decreto, estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Política Lingüística y de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del extinto Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, los cuales venían establecidos en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, que establecía la estructura orgánica y funcional de este Departamento que atribuye a la Dirección de Promoción de la Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. El Departamento de Cultura y Política Lingüística estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que el sector privado promueve y desarrolla en el sector de las Artes Plásticas y Visuales. Con tal medida se pretende sobre todo fomentar la investigación, la producción de obra artística, la difusión del arte contemporáneo y la labor creativa de los artistas vascos, así como posibilitar que obtengan el reconocimiento a su quehacer artístico. Por todo lo expuesto, se ha considerado necesario establecer un instrumento que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de la concesión de subvenciones y, por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura y Política Lingüística conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas personas que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria a tal efecto para el presente ejercicio. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es convocar y regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2017, en los términos que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 2 Personas beneficiarias. Podrán solicitar subvencio