BOPV nº 47 · 2017-03-08 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 27 de octubre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 10 de los estatutos de la «Fundación Residencia Santa Ana-Santa Ana Egoitza Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 30 de agosto de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por doña Garbiñe Amochategui, Directora de la «Fundación Residencia San Ana Santa Ana Egoitza Fundazioa», de inscripción de la modificación del artículo 10 de los Estatutos de la Fundación. Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de modificación de artículo Estatutario, otorgada el día 4 de agosto de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Zarautz, don Ángel María Moreno Gallego, número 795 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Zarautz, el día 8 de julio de 2016 por don Francisco Javier Beristain Zumalde, Secretario de la Fundación con el visto bueno de su Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 20 de junio de 2016, en la que se ha adoptado por unanimidad de los presentes, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 10 de los Estatutos de la Fundación. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado. Artículo 10 Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes. El Patronato se compone de un mínimo de 5 y un máximo de 11 miembros, de los cuales 3 son los siguientes: El Alcalde o Alcaldesa del municipio de Zarautz o la persona que la corporación municipal en quien delegue. El párroco de la parroquia Santa María La Real de Zarautz o la persona en quien éste delegue. El Director o Directora del centro Residencia Santa Ana de Zarautz. El resto de Patronos y los sucesivos que estén llamados a sustituirles, serán formalmente nombrados por el propio Patronato debiendo aceptor expresamente el cargo. Dicha aceptación será inscrita en el Registro de Fundaciones. El Patronato se encargará igualmente de cesar a sus miembros cuando sea preciso. En particular, los patronos que hubieran sido elegidos por razón del cargo que ocupen, permanecerán en el Patronato mientras ostenten dicha condición, debiendo ser sustituidos por quien se subrogue en el cargo que dio lugar a su nombramiento. La suspensión de miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley y en el artículo 20 de los presentes Estatutos. La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirán en el Registro de Fundaciones. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutari

Publicación oficial en euskadi.eus

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