BOPV nº 47 · 2017-03-08 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2017, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas.
Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) el acuerdo de encomienda de gestión referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de Encomienda de Gestión celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2017. La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN. ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2016. REUNIDOS : De una parte, Maite Iruretagoiena Ibarguren, Directora del IVAP, y de otra, Joseba Erkizia Itoiz, Director de HABE. EXPONEN: Que constituido el euskera, lengua propia del pueblo vasco, en lengua oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por virtud del artículo 6 del Estatuto de Autonomía, quedó declarado el derecho de los habitantes de esta Comunidad Autónoma a conocer y usar ambas lenguas y, por ende, la obligación de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de garantizar su uso y regular y arbitrar los medios necesarios para asegurar su oficialidad, y, asimismo, adoptar las medidas necesarias y arbitrar los medios necesarios para asegurar su conocimiento. Que en desarrollo del mandato estatutario citado anteriormente, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, consagró la cooficialidad del castellano y el euskera así como la obligación de los poderes públicos de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos. Entre tales obligaciones se recogen las siguientes: adoptar las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal adscrito a la Administración Pública, la de determinar las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas, así como la de considerar mérito evaluable el conocimiento del euskera en el acceso a las demás plazas. A fin de adecuar las disposiciones emanadas de la Ley básica de normalización del uso del Euskera a la realidad de las Administraciones Públicas Vascas y del personal a su servicio, la Ley de la Función Pública Vasca de 6 de julio de 1989 determina las líneas básicas aplicables en las administraciones públicas y en los distintos sectores de la función administrativa. Asimismo, a fin de desarrollar la Ley básica de normalización del uso del Euskera y la Ley de Función Pública Vasca, se han dictado diferentes reglamentos de desarrollo entre los que destaca, a los efectos que nos ocupa