BOPV nº 44 · 2017-03-03 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2017, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acepta la solicitud de renuncia a la ayuda concedida a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea-Máster en Cooperación Internacional Descentralizada, para becar a personas cooperantes voluntarias que participan en proyectos de desarrollo en países empobrecidos dentro de la convocatoria de ayudas para el año 2013, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismo.

Por Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Secretaria General de Acción Exterior (BOPV n.º 218 de 15 de noviembre de 2013), se convocaron, para el año 2013, ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos. Por Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 7 de 13 de enero de 2014) se concedió a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko UnibertsitateaMáster en Cooperación Internacional Descentralizada de la una subvención de 127.490,87 euros, para becar a personas cooperantes voluntarias que participan en proyectos de desarrollo en países empobrecidos. La citada entidad, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con fecha 7 de febrero de 2017, remitió solicitud de renuncia parcial a la ayuda referente a las becas con número de expediente: NBE-2013BA/0008, NBE-2013BA/0009, NBE-2013BA/0016, NBE-2013BA/0017, NBE-2013BA/0019, NBE-2013BA/0020 y NBE-2013BA/0021 por los motivos que en la misma se detallan. Analizada la solicitud, el Servicio de Coordinación Técnica informa favorablemente a la citada solicitud de renuncia parcial de la subvención de ayuda presentada por la entidad beneficiaria en relación con las personas cooperantes con número de expedientes arriba indicados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, la renuncia de la persona cooperante voluntaria de la beca dará lugar a la devolución proporcional de los derechos económicos cobrados y, en su caso, a la no realización de los pagos pendientes. La cantidad a la que la entidad solicitante renuncia se calcula teniendo en cuenta el período de beca que queda pendiente de desarrollar por cada uno de los expedientes, esto es: En relación con los expedientes NBE-2013BA/0008, NBE-2013BA/0009, NBE-2013BA/0016, NBE-2013BA/0017, NBE-2013BA/0019, NBE-2013BA/0020 y NBE-2013BA/0021, no ha sido justificado un importe de 451,30 euros por cada una de éstas becas, lo que supone un total de 3.159,1 euros. En consecuencia, el importe total que la entidad Universidad del País Vasco / Euskal Herriko UnibertsitateaMaster en Cooperación Internacional Descentralizada debe devolver a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo por la renuncia de los expedientes citados asciende a la cantidad de 3.159,1 euros. Por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de l

Publicación oficial en euskadi.eus

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