BOPV nº 42 · 2017-03-01 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 25 de enero de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1, 7, 16, 19, 21 y 22, así como la refundición de los Estatutos de la «Fundación Mondragon».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 22 de diciembre de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud presentada por doña M.ª Arantzazu Lascurain Arteche, Secretaria del Patronato, de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 1, 7, 16, 19, 21 y 22, así como la refundición de los Estatutos de la Fundación Mondragon, acordada por el Patronato de la Fundación el día 8 de noviembre de 2016. Segundo Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos de Modificación Estatutaria, otorgada el día 30 de noviembre de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Arrasate/Mondragón, don Iñigo Irache Varona, número 1068 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Arrasate/Mondragón, el día 21 de noviembre de 2016 por doña M.ª Arantzazu Lascurain Arteche, Secretaria del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 8 de noviembre de 2016, en la que se adoptó, entre otros, por unanimidad la modificación de los artículos 1, 7, 16, 19, 21 y 22, así como la refundición de los Estatutos de la Fundación. Los artículos modificados se refieren a los objetivos de la Fundación (artículo 7); a la Comisión Gestora (artículo 16); a los medios económicos (artículo 19); a los Fondos de Cooperación Intercooperativa (artículo 21) y a los Presupuestos (artículo 22). La modificación del artículo 1 se realiza para adecuar la referencia normativa a la nueva Ley de Fundaciones. Mediante la modificación de estatutos realizada se modifica la referencia normativa a la Ley de Fundaciones (artículo 1); la ampliación de los Fondos a los que están afectos los recursos (artículo 7); el número de miembros que componen la Comisión Gestora, que se queda en siete y la eliminación de la figura del Administrador/a (artículo 16); adecuación de la denominación del Fondo de Cohesión y Desarrollo y subfondos (artículo 19); sustitución de la denominación del Fondo; eliminación de la referencia «Área» de industria y sustitución por la de «Divisiones» de Industria (artículo 21) y corrección técnica de la remisión del artículo (artículo 22). Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de