BOPV nº 38 · 2017-02-23 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de construcción de relleno de sobrantes en el entorno del caserío Akei en Elgoibar (Gipuzkoa) promovido por Agurtzane Arriola Agirre.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 10 de noviembre de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Elgoibar relativa al proyecto de construcción de relleno de sobrantes en el entorno del caserío Akei en Elgoibar, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el grupo 9 del Anexo II de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 7 de diciembre de 2016 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Medio Natural, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Oficina Territorial de Gipuzkoa (todas del Gobierno Vasco), a Ura y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de Dirección de Patrimonio Cultural, de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Medio Natural (todas del Gobierno Vasco) y Ura con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. El proyecto objeto de la presente Resolución es un relleno en el que los únicos materiales admisibles serán tierras y rocas procedentes de tierra natural, tal y como se define en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición. El depósito de otro tipo de materiales, se regulará según la normativa de aplicación en cada caso. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relati