BOPV nº 36 · 2017-02-21 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2016, del Viceconsejero de Vivienda, por la que se conceden subvenciones a ayuntamientos, entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad, y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.
Mediante Orden de 8 de julio de 2016, del Consejero Empleo y Políticas Sociales por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones a ayuntamientos, y entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones. El artículo 6.º de la referida Orden de 8 de julio de 2016, establece que para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal calificador, el cual sobre la base de los criterios de adjudicación determinados en la propia Orden de 8 de julio de 2016, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Vivienda. A la vista del Acta presentada por el Tribunal de Valoración y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 6.º, 7.º y 8.º de la Orden 8 de julio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones a ayuntamientos, y entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones. RESUELVO : Denegar la concesión de las subvenciones solicitadas, a los ayuntamientos, entidades locales y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública que aparecen en el Anexo I, por los motivos que se recogen en el Anexo I. Conceder subvenciones a los ayuntamientos, entidades locales menores y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, que figuran en el Anexo II, por el importe que en el mismo se especifican. Notifíquese la presente Resolución a todas las entidades interesadas y publíquese en el BOPV. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2016. El Viceconsejero de Vivienda, PEDRO JAVIER JAUREGUI FERNÁNDEZ. (Véase el .PDF) (Véase el .PDF)