BOPV nº 34 · 2017-02-17 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2017, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c). RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2107. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY DEL PAÍS VASCO 2/2016, DE 7 DE ABRIL, DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI (LILE) La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma del País Vasco ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma del País Vasco, de 4 de julio de 2016, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la los artículos 6.1) y 2), 27.3), 30.2), 31.2), 32.4), 38, 40, 68, 80.5), 80.6), 82, 115, 116, la Disposición adicional primera y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del País Vasco 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos y consideraciones: A) Ambas partes entienden que la referencia al uso «general» contenida en el artículo 6.1 párrafo primero de la Ley del País Vasco 2/2016, de 7 de abril, ha de interpretarse con el alcance que la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio en su Fundamento Jurídico 14, ha dado al uso calificado como «normal». B) En cuanto al artículo 6, apartado 2, de la Ley del País Vasco 2/2016, de 7 de abril, ambas partes entienden que la recta interpretación del citado apartado determina que ha de entenderse y aplicarse en el sentido de que no establece obligación ni carga alguna respecto al hecho de alegar desconocimiento de la lengua, al objeto de poder ejercitar el derecho de opción entre el castellano y el euskera. C) Ambas partes consideran que la referencia a que el alcalde o alcaldesa podrá delegar en cualquier personal directivo, jefe o jefa de servicio o funcionario o funcionaria «con competencia suficiente» todas aquellas competencias «que no tengan carácter representativo o que no supongan el ejercicio de atribuciones propias de los cargos públicos representativos» del artículo 27.3) de la Ley del País Vasco 2/2016, de 7 d

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