BOPV nº 34 · 2017-02-17 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

DECRETO 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

La política de desarrollo rural, conocida como segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC), nació como acompañamiento y complemento a la política de apoyo a los mercados de los diversos productos agrícolas, ahora ayudas directas, del denominado primer pilar de la PAC. Sin embargo con el paso del tiempo ha ido adquiriendo una creciente importancia hasta llegar a ser en estos momentos una política con sustantividad, objetivos y fondo propios. El primer paso de esta transformación fue puesta en marcha por medio del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (Feoga) y los diversos reglamentos de modificación y de aplicación. Esa reglamentación fue recogida y aplicada en la CAPV por medio del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006 (PDRS) y, a nivel normativo, por el Decreto 166/2000 de 28 de julio. Posteriormente se produjo una nueva evolución en la línea antes apuntada por medio del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que dieron un nuevo impulso a la política de desarrollo rural y estableció un fondo comunitario específico para su financiación. El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013 y, a nivel normativo, el Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario, entre otros, programaron y aplicaron toda esa política a nuestra Comunidad. Recientemente esta política agrícola común ha sido nuevamente reformada mediante el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. En el ámbito del desarrollo rural, segundo pilar de la PAC, la reforma ha consistido en centrarse en un número limitado de prioridades básicas y se ha efectuado por medio del el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Las disposiciones de aplicación de este Reglamento han sido establecidas por medio del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Del mismo modo que en la etapa anterior, las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario. A estos efectos, por la Autoridad de gestión con la colaboración de las instituciones públicas vascas se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que recoge dicha planificación y que ha sido aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión (Decisión C (2015) 3479 final, d

Publicación oficial en euskadi.eus

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