BOPV nº 33 · 2017-02-16 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 23 de noviembre 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Aparejadore eta Arkitekto Teknikoen Elkargo Ofiziala.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa Gipuzkoako Aparejadore eta Arkitekto Teknikoen Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa Gipuzkoako Aparejadore eta Arkitekto Teknikoen Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos. Segundo Una vez recibidos los informes del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 6 de julio de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 3 de agosto de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por el Colegio. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. VISTOS los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa Gipuzkoako Aparejadore eta Arkitekto Teknikoen Elkargo Ofiziala. Segundo Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden. La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Co

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