BOPV nº 31 · 2017-02-14 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 8 de febrero de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se inscriben las Antiguas Escuelas de Ormaiztegi (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de las Antiguas Escuelas de Ormaiztegi (Gipuzkoa) y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 25 de noviembre de 2016, publicada en BOPV n.º 231, de 5 de diciembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se presentaron alegaciones. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, RESUELVO : Primero Inscribir las Antiguas Escuelas de Ormaiztegi (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Segundo Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y a la descripción obrante en el Anexo II, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco. Tercero Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Cuarto Instar al Ayuntamiento de Ormaztegi para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal. Quinto Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Ormaiztegi, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deporte y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Sexto Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. DISPOSICIón final primera La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. disposición final segunda Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Li

Publicación oficial en euskadi.eus

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